RÉGIMEN DE PENSIONES DE LA CCSS
24 de agosto del año 2016
CIRCULAR Nº 60.182
Señores
Directores Servicios de Sede
Directores Regionales de Servicios de Salud
Directores Regionales de Sucursales
Directores Administrativos y Jefes de Servicio
de Hospitales y Clínicas
Jefes de Departamento, Sección y Oficina
Jefe de Sucursales y Agencias
Caja Costarricense de Seguro Social
Presente
Estimados señores:
Estimadas señoras:
Asunto: Reforma de los artículos 5°, 24°, 29°, 33°, Transitorio XI y adición de un
Transitorio XV al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Me permito informarles, con el ruego de que lo hagan del conocimiento de sus colaboradores, que la Junta Directiva, en el artículo 9° de la sesión Nº 8856, celebrada el 28 de julio del año 2016, acordó reformar los artículos 5, 24, 29, 33, Transitorio XI y adición de un Transitorio XV al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
Artículo 5.-Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este Seguro con al menos 300 (trescientas) cuotas. En el caso de aquellos asegurados que, habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 (ciento ochenta) cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional, según se establece en el artículo 24º del presente Reglamento.
El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a pensión de vejez, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se indican en la siguiente tabla:
Edad de retiro Cuotas requeridas
Años-meses Hombres Mujeres
59-11 – 450
60-00 – 450
60-01 – 450
60-02 – 450
60-03 – 450
60-04 – 449
60-05 – 449
60-06 – 448
60-07 – 448
60-08 – 448
60-09 – 448
60-10 – 447
60-11 – 447
61-00 – 446
61-01 – 446
61-02 – 446
61-03 – 446
61-04 – 445
61-05 – 445
61-06 – 444
61-07 – 444
61-08 – 444
61-09 – 444
61-10 – 444
61-11 462 444
62-00 456 444
62-01 453 443
62-02 450 442
62-03 447 441
62-04 443 437
62-05 439 433
62-06 435 429
62-07 431 425
62-08 427 421
62-09 423 417
62-10 419 413
62-11 415 409
63-00 411 405
63-01 407 401
63-02 403 397
63-03 399 393
63-04 395 389
63-05 391 385
63-06 387 381
63-07 383 377
63-08 379 373
63-09 375 369
63-10 371 365
63-11 367 361
64-00 363 357
64-01 359 353
64-02 355 349
64-03 351 345
64-04 347 341
64-05 343 337
64-06 339 333
64-07 333 327
64-08 327 321
64-09 321 315
64-10 314 310
64-11 307 305
65-00 300 300
Alternativamente, el asegurado(a) que haya aportado 300 (trescientas) cotizaciones mensuales podrá acceder a un retiro anticipado respecto al correspondiente en la tabla anterior, a partir de los 62 años de edad los hombres y de los 60 años de edad las mujeres y tendrá derecho a una pensión reducida, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 24º del presente Reglamento.
A partir del mes dieciocho (18), contado a partir de la entrada en vigencia de la reforma de este artículo, el número de cotizaciones requerido para acceder a un retiro anticipado y obtener una pensión reducida será 360 (trescientas sesenta) cuotas, manteniendo el requisito de edad.
Una vez transcurridos treinta y seis (36) meses de la entrada en vigencia de la reforma de este artículo, el número de cotizaciones requerido para acceder a un retiro anticipado y obtener una pensión reducida será 420 (cuatrocientas veinte) cuotas, manteniendo el requisito de edad.
Una vez transcurridos treinta y seis (36) meses de la entrada en vigencia de la reforma de este artículo, se tendrá por derogado el beneficio de retiro anticipado con derecho a pensión reducida.
Asimismo, el asegurado podrá anticipar su retiro de este Régimen, utilizando los recursos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos aprueba la Junta Directiva.
Artículo 24.-El monto de la pensión por invalidez, vejez o muerte de un trabajador activo comprende una cuantía básica como porcentaje del salario o ingreso promedio indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 (veinte) años cotizados (240 -doscientas cuarenta-cuotas aportadas) o los que se tuvieren en caso de invalidez o muerte, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de los artículos 6º y 18º de este Reglamento. Para ubicar al asegurado en el nivel que se indica en la tabla siguiente, se tomará el salario o ingreso promedio de los últimos sesenta meses cotizados o los disponibles en los casos de invalidez y muerte, actualizados por inflación:
Salario o Ingreso Promedio Real Cuantía Básica
Menos de dos salarios mínimos 52.5%
De dos a menos de tres salarios mínimos 51.0%
De tres a menos de cuatro salarios mínimos 49.4%
De cuadro a menos de cinco salarios mínimos 47.8%
De cinco a menos de seis salarios mínimos 46.2%
De seis a menos de ocho salarios mínimos 44.6%
De ocho y más salarios mínimos 43.0%
Tanto en el caso de vejez como de invalidez se incluye una cuantía adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario o ingreso promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240 meses.
Aquellos trabajadores que habiendo alcanzado la edad de 65 años con 180 (ciento ochenta) cuotas o más, pero sin haber completado las 300 (trescientas) cuotas requeridas para el retiro, tendrán derecho a una pensión proporcional equivalente a una proporción de la pensión correspondiente. En este caso el monto de la pensión proporcional se obtiene multiplicando el monto de la pensión correspondiente de vejez, por el número de contribuciones aportadas y dividiendo por 300 (trescientos).
El monto de la pensión reducida por retiro anticipado dependerá del número de trimestres que se anticipe el retiro. La reducción del monto de la pensión corresponderá a un 1,75% (uno coma setenta y cinco por ciento) del monto de la pensión correspondiente en caso de vejez, por cada trimestre que se anticipe. El derecho al retiro indicado se condiciona a que el monto de la pensión reducida sea mayor o igual al monto mínimo de pensión vigente.
El número de trimestres que se anticipa el retiro corresponderá al número de trimestres que le faltan a la edad con que se retira el asegurado para alcanzar la edad de la tabla del artículo 5º que corresponde al número de cotizaciones aportadas por el asegurado que se retira anticipadamente.
Ninguna persona podrá acceder a la forma de cálculo de la pensión reducida por retiro anticipado una vez transcurridos cincuenta y cuatro (54) meses de la entrada en vigencia de la reforma del artículo 5 de este reglamento que elimina gradualmente esta alternativa de retiro por vejez.
En caso de invalidez, tendrá derecho a una pensión proporcional el trabajador que se invalide habiendo cumplido 60 (sesenta) cuotas mensuales y que no cumpla con los requisitos establecidos en la tabla del artículo 6º de este Reglamento. Esta pensión se determina como la proporción entre el número de cuotas aportadas y el número de cuotas requeridas según el artículo 6º, multiplicada por el monto de pensión que le hubiese correspondido si hubiera cumplido con los requisitos de edad y cotización.
El monto mensual de la pensión complementaria de vejez, para el inválido que trabaje, equivale al 3% del salario o ingreso promedio por cada año que el inválido hubiere contribuido a este Seguro.
Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva.
La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.
La cuantía mínima de pensión para cada beneficiario en caso de muerte estará determinada por la proporción que le corresponda según el artículo 27 de este Reglamento. En el caso de un solo beneficiario el monto de la pensión por otorgar no podrá ser inferior al 70% del tope mínimo vigente para pensión por vejez o invalidez. En el caso de dos beneficiarios, la suma de los montos por otorgar no podrá ser inferior al 100% de este tope mínimo.
Artículo 33.-En cuanto a los ingresos por concepto de contribuciones regirán las siguientes disposiciones:
En el caso de los asalariados se cotizará un 11.16% sobre el total de salarios devengados por cada trabajador, según los siguientes porcentajes:
Patrono: 5.75% de los salarios de sus trabajadores.
Trabajador: 3.50% de su salario.
Estado como tal: 1.91% de los salarios en todos los trabajadores.
En el caso de los asegurados voluntarios o trabajadores independientes, la contribución será del 11.16% sobre el total de ingresos de referencia.
Correspondiendo al Estado como tal el 1.91% sobre dichos ingresos y a los afiliados y al Estado en su condición de subsidiario de este grupo, el restante 9.25%, según la distribución que hará el reglamento respectivo.
Los niveles de contribución aquí establecidos podrán ser variados por la Junta Directiva, de acuerdo con las evaluaciones actuariales que anualmente realizará la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
Transitorio XI.-La aplicación de las contribuciones establecidas en el artículo 33º se realizará con la siguiente gradualidad:
Período
Contribución
Distribución
Hasta el 31 de Dic. 2009 7,50% Patronos: 4,75%
Trabajadores: 2,50%
Estado: 0,25%
Del 1º de enero 2010 al 31 de diciembre 2014 8,00% Patronos: 4,92%
Trabajadores: 2,67%
Estado: 0,41%
Del 1º de enero del 2015 al 31 de agosto del 2016 8,50% Patronos: 5,08%
Trabajadores: 2,84%
Estado: 0,58%
Del 1º de Setiembre del 2016 al 31 de diciembre del 2019 9.16% Patronos: 5,08%
Trabajadores: 2,84%
Estado: 1.24%
Del 1º de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2024
Del 1º de enero del 2025 al 31 de diciembre del 2029
9.66%
10,16%
Patronos: 5,25%
Trabajadores: 3,00%
Estado: 1.41%
Patronos: 5,42%
Trabajadores: 3,17%
Estado: 1,57%
Del 1º de enero del 2030 al 31 de diciembre del 2034 10,66% Patronos: 5,58%
Trabajadores: 3,33%
Estado: 1,75%
A partir del 1º de enero del 2035 11,16% Patronos: 5,75%
Trabajadores: 3,50%
Estado: 1,91%
En cuanto a los asegurados voluntarios y trabajadores independientes, la distribución de las cuotas será acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
Transitorio XV.- La presente reforma entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre del año 2016. Una vez transcurridos cincuenta y cuatro (54) meses desde la entrada en vigencia de esta reforma, ninguna persona podrá acceder a un retiro anticipado con derecho a pensión reducida conforme a los artículos 5 y 24 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
ACUERDO TERCERO: externar el agradecimiento a las personas físicas y jurídicas que brindaron sus observaciones en el proceso de consulta pública de la “Propuesta de Reforma a los artículos 5º, 24º, 29º, 33º, Transitorio XI y Adición de un Transitorio XV al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte”, y se hace del conocimiento la disposición del expediente conformado al efecto”.
Esta reforma fue publicada en el Alcance Digital N° 148 a La Gaceta N°162 del 23 de agosto del año 2016.
De ustedes atentamente,
( Original firmado )
Emma C. Zúñiga Valverde
Secretaria Junta Directiva