El Sindicato de Funcionarios Públicos y Privados de Costa Rica -SIFUPCR- en HUELGA INDEFINIDA
Rechazamos los proyectos de ley que silencian y censuran al pueblo
El Sindicato de Funcionarios Públicos y Privados de Costa Rica -SIFUPCR- mantiene en firme la huelga indefinida.
Esta medida de presión se fundamenta en la lucha contra el PROYECTO DE LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURIDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS, EXP. N°21049, que se trata de un texto, que no tiene el mínimo reparo de violentar la libertad sindical, las libertades públicas de los trabajadores y que quebranta los convenios de la OIT que tutelan estos derechos. Proyecto de Ley 21097 (Ley de definición de servicios públicos esenciales), que buscan prohibir el ejercicio de huelga en el sector público. Este proyecto busca eliminar el derecho a huelga en el sector público, establecer fuertes limitaciones al derecho a huelga en general y al ejercicio de la libertad sindical.
SIFUPCR en defensa de la autonomía de la CCSS y el derecho constitucional a la salud de todos los costarricenses.
El SIFUPCR hizo la convocatoria oficial a huelga por tiempo indefinido a sus agremiados a partir del 4 de setiembre del 2019; Cabe mencionar que la Organización Sindical ha sido el único gremio sindical de la CCSS que a la fecha se encuentra en suspensión del trabajo conforme rezan los numerales 372 y 373 del Código de Trabajo.
Normativa vigente
Derecho constitucional a la huelga (Artículo 61 de la Constitución Política) y la regulación contenida en el Código de Trabajo (artículos 371 y siguientes del Capítulo Primero «De las huelgas legales e ilegales”.
Invocamos las garantías contenidas en los numerales 379 y 385 del Código de Trabajo, aplicados e interpretados en recientes pronunciamientos de los Tribunales de Trabajo, que han determinado, de manera reiterada, que las instituciones empleadoras no pueden aplicar rebajos salariales, ni sanciones disciplinarias, de manera retroactiva contra las personas trabajadoras, participantes del movimiento de huelga (Sentencia N° 1046-2018, N° 1097-2018 de Tribunal de Apelaciones de Trabajo de Primer Circuito Judicial de San José.
LA LUCHA APENAS INICIA
¡¡¡SIN LUCHA NO HAY VICTORIA!!!
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