El Sindicato de Funcionarios Públicos y Privados de Costa Rica -SIFUPCR- ha estado brindando asesorías y llevando casos por ‘mobbing’ (o acoso moral en el trabajo), ya que en muchas ocasiones las personas afectadas poseen desconocimiento, aceptación o miedo a las represalias. Debido a la naturaleza subjetiva e intangible del mobbing. En muchas ocasiones probar la existencia de esta situación es complicado. El acosador suele realizar su conducta sin dejar rastro, aparentando normalidad.
El SIFUPCR es respetuoso y mantiene estudio permanentemente de casos que atendemos con mucho gusto a nuestros afiliados. Nos regimos por lo dispuesto en la fuente jurídica «Normativa de Relaciones Laborales» entre la Caja Costarricense de Seguro Social y sus trabajadores y las Normas conexas.
En la Junta Directiva del sindicato SIFUPCR nos ajustamos a la dinámica de las disposiciones legales a derecho atendiendo las inquietudes planteadas por nuestros afiliados.
Para tales efectos de estudio es menester compartir lo que dice al respecto el Voto N° 2018-001436 de las 09:05 del 24 de agosto del 2018, dictado por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia) al abordar el tema del hostigamiento en el ámbito laboral.
El acoso moral en el trabajo ha sido definido por Leymann, como una ‘situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media durante unos 6 meses) sobre otra persona o personas, respecto de las que mantiene una relación asimétrica de poder, en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo’. (María Dolores Rubio de Medina. ‘Extinción del contrato laboral por acoso moral – mobbing-‘. Barcelona, Editorial Bosch, S.A., 2002, pp. 10-11). El hostigamiento puede ser vertical, horizontal o mixto. Es vertical cuando la conducta hostigadora proviene del jerarca (esta modalidad se conoce como ‘bossing’). Es horizontal cuando el acoso es provocado por los propios compañeros y el mixto se da por una combinación entre el acoso propiciado por la jefatura – por acción u omisión- y los compañeros. De conformidad con la doctrina, esta última modalidad es la habitual (ídem, pp. 12-13). Luego, de la concepción doctrinal del ‘mobbing’ se desprenden varias características comunes, entre las que se señalan: a) La intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad del acosado. b) La repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no aislado. c) La longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período prolongado. d) La asimetría de poder: pues la agresión proviene de otro u otros quienes tienen la capacidad de causar daño. e) El fin último: la agresión tiene como finalidad que el o la trabajadora acosada abandonen su trabajo (López Cabarcos y Vásquez Rodríguez, op.cit., p. 51). Estas mismas autoras señalan los diez comportamientos más frecuentes que evidencian la existencia del hostigamiento moral, entre los que incluyen: 1) Asignar trabajos sin valor o utilidad alguna. 2) Rebajar a la persona asignándole trabajos por debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales. 3) Ejercer contra la persona una presión indebida o arbitraria para realizar su trabajo. 4) Evaluar su trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada. 5) Desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros. 6) Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes. 7) Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona. 8) Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables. 9) Restringir las posibilidades de comunicarse, hablar o reunirse con el superior. 10) Ningunear, ignorar, excluir o hacer el vacío, fingir no verle o hacerle ‘invisible’. (López Cabarcos y Vásquez Rodríguez, op.cit., p. 57)…”. (Ese voto también fue recogido en el voto número 631, de las 9:55 horas del 22 de junio de 2016).
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Edición: SIFUPCR / Prensa e Información, Alex Orlando
Domingo 05 de marzo, 2023.
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