Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud SISSS – SINTRASAS – AESS – UNTRAPP – SITRAHOSGUA – ANEP – SINASS – SIFUPCR – SITEPP – ASNISS – UNHEA –SINTAF.
FECTSALUD-2021-031
San José, 26 de enero de 2021
Señores y Señoras
Presidente y Secretarios Generales
Centrales Sindicales y Confederaciones
CMTC – CTRN – CUT – CGT- CSJMP – CCTD
ASUNTO: PROCESO DE ELECCIÓN EN NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LABORAL
Es urgente llevar a cabo reunión y dialogar este tema hoy prioritario. A saber:
La Ley constitutiva de la CCSS, n.° 17 de 22 de octubre de 1943, en el numeral 6 señala lo siguiente:
«Artículo 6º. – La Caja será dirigida por una junta directiva, integrada en la siguiente forma:
1. – Un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la Institución, designado libremente por el Consejo de gobierno. (…)
2. – Ocho personas de máxima honorabilidad, que serán nombradas así:
a) Dos representantes del Estado, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser Ministros de Estado, ni sus delegados.
b) Tres representantes del sector patronal.
c) Tres representantes del sector laboral.
Los miembros citados en los incisos b) y c) anteriores, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:
1. – Los representantes del sector patronal y del sector laboral serán nombrados por el Consejo de Gobierno, previa elección efectuadas por dichos sectores, respetando los principios democráticos del país y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones. -Resaltado no es del original2. – En cuanto a los representantes del sector patronal y laboral, corresponderá elegir y designar a un representante al movimiento cooperativo; un representante al movimiento solidarista y un representante al movimiento sindical. El proceso para elegir al representante del movimiento cooperativo será administrado, por el Consejo Nacional de Cooperativas con base en esta ley. El proceso para elegir a los tres representantes del sector patronal será administrado, por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada conforme a la presente ley.
3. – La Junta Directiva de la Caja convocará con antelación suficiente a los sectores para que inicien el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá reglamentariamente los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, en los cuales solo podrán participar las organizaciones o los entes debidamente inscritos y organizados de conformidad con la ley.
Las elecciones se realizarán en Asambleas de Representantes de los movimientos sindical, cooperativo, solidarista y patronal.
Cada una deberá celebrarse por separado, observando las siguientes reglas:
a) El peso de cada organización del movimiento laboral dentro del total de representantes se determinará en función del número de sus asociados afiliados al Seguro Social. Si se trata de organizaciones patronales, se establecerá en función del número de sus afiliados.
b) En los procesos de elección, no podrán participar organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
c) Los representantes deberán ser designados por sus respectivas organizaciones, mediante asambleas celebradas conforme a la ley.
d) Las Asambleas de Representantes elegirán a los miembros de la Junta Directiva de la Caja referidos en este inciso, por mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea. Si una Asamblea de Representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige al miembro de Junta Directiva respectivo, el Consejo de Gobierno lo nombrará libremente. Si no es elegido por mayoría absoluta de la Asamblea de Representantes, el Consejo de Gobierno lo nombrará de una terna formada por los tres candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar esta terna.
4. – Los miembros de la Junta Directiva de la Institución que representen a los sectores laboral y patronal, serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos.»
A la fecha de hoy, 26 de enero 2021, se tiene omisión e inobservancia por parte de la Junta Directiva de CCSS, por publicar y publicitar esta manifiesta urgencia, para que se desarrolle y realice la Asamblea por parte del Movimiento Sindical costarricense, donde democráticamente se elija y designe ese nuestro representante para su participación e integración de ese importante Cuerpo Colegiado. Tampoco, por parte de CCSS se tiene conocimiento de coordinación con Ministerio de Trabajo ni Consejo de Gobierno, para cumplir y acatar lo dispuesto del artículo 6º de Ley Constitutiva de Caja Costarricense de Seguro Social.
Los sindicatos aquí firmantes, consideramos que deben reunirse las Centrales sindicales y dialogar sobre este importante tema. Luego, proceder en formalizar una Comisión Representativa que asuma la responsabilidad promotora y ejecutora de esa Asamblea para la Elección y Acreditación del nuevo integrante ante la Junta Directiva de CCSS.
Queda a disposición de la Centrales y Confederaciones la sede: LUGAR: Sede del Sindicato SIFUPCR, en San José, Distrito el Carmen, entre avenida 12 y 14 calle 5, frente al parqueo público de calle 5, edificio color gris, segunda planta.
FECHA: 28 de enero de 2021
HORA: 2:00 p.m.
PARA NOTIFICACIONES AL CORREO: [email protected]
P/ FECTSALUD
Óscar Gerardo Cruz Morales
Secretario General del SIFUPCR
CC. Consejo de Gobierno República de Costa Rica
Licda. Silvia Lara Povedano – Ministra de Trabajo
Dr. Román Macaya Hayes – Presidente Ejecutivo – CCSS
Dr. Roberto Manuel Cervantes Barrantes – Gerente General – CCSS
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