El artículo 158 del Código de Trabajo, relacionado al tema de fraccionamiento de vacaciones, señala:
“(…) Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones. Estas se podrán dividir en dos fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan una ausencia muy prolongada. (…)”.-La cursiva no es del original-
Siguiendo el mismo principio contenido en el numeral 158 del Código de Trabajo, el artículo 9 del Capítulo II del Manual para el Trámite de Disfrute y Pago de Vacaciones de los Empleados de la CCSS, sobre el fraccionamiento del disfrute de las vacaciones, indica:
“(…) 9.1- El artículo 158 del Código de Trabajo, permite el fraccionamiento del disfrute de las vacaciones en dos períodos, cuando se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada y siempre que el trabajador esté de acuerdo; tales circunstancias deben originarse por necesidades Institucionales, y sólo en casos de excepción por necesidades comprobadas del trabajador y a solicitud de él mismo.
9.2- Al permitir la ley este fraccionamiento parte del punto de vista de que el período de vacaciones es de dos semanas al año. Como el número de días que otorga la Institución es mayor al determinado por la ley, se permitirá la división según las condiciones indicadas en el párrafo anterior, en dos períodos, cuando se tiene derecho a quince días (8 y 7); en tres cuando se otorguen veintidós días (8, 7 y 7) y en cuatro cuando se trate de treinta días (8, 8, 7 y 7) (…)”.
Con relación al tema de fraccionamiento de vacaciones, la Procuraduría General de la República, mediante el dictamen C-313-2011 de fecha 14 de diciembre de 2011, expuso lo siguiente:
“(…) La limitación de ese fraccionamiento, se justifica en nuestro ordenamiento jurídico, por la finalidad misma que se persigue con las vacaciones en beneficio del trabajador; pues, sin lugar a dudas, la flexibilidad plasmada en la citada normativa, conlleva a un eventual aprovechamiento del concepto vacacional, cuando así lo requiere el servidor o servidora en ciertas circunstancias especiales de su vida personal o familiar, tal que amerite fraccionar el disfrute de las vacaciones anuales en la forma allí regulada; siempre y cuando convenga con la Administración, a fin de no verse quebrantada la continuidad, eficiencia y eficacia del servicio público prestado, al tenor del artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, la autorizada doctrina coincide en que, “Lo que sí parece deseable es que, en lo posible, la época de vacación sea fijada por acuerdo entre las partes. Ellas, pueden mejor que nadie, armonizar las justas aspiraciones del trabajador para disfrutar mejor el descanso, y los razonables intereses del patrono para no perjudicar la empresa…”. –La cursiva no es del original-
Según lo establecido en el artículo 153 y 158 del Código de Trabajo, todo trabajador tiene derecho a disfrutar de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de labor continua y deben gozar de ellas sin interrupción, únicamente podrán dividirse como máximo en dos fracciones.
De las normas transcritas, se desprende que el fraccionamiento de vacaciones fue pensado con el fin de salvaguardar los derechos del trabajador, pues tómese en cuenta, que en cada disposición, la concesión responde a la necesidad del trabajador y de su solicitud, pretendiendo que el trabajador pueda descansar y recuperar sus fuerzas para no crear un desgaste que eventualmente podría repercutir en su salud física y emocional e incurrir ante una disminución de la productividad laboral, ante eso, el Manual específica, que se permite el fraccionamiento de las vacaciones mientras no se vea afectada la continuidad del servicio público que se brinda y ante casos de necesidad comprobada atribuible al trabajador.
No obstante a lo anterior, en el artículo 9 del Manual para el Trámite de Disfrute y Pago de Vacaciones de los Empleados de la CCSS, se dispone que los trabajadores de la Institución disfrutarán de 15, 22 o 30 días hábiles según la antigüedad laboral de funcionario y que estos se pueden dividir en dos, tres o cuatro fracciones, respectivamente.
Sin embargo, si el funcionario requiere de menos días de lo estipulado, la jefatura es la responsable de conceder los días solicitados, no obstante tiene la potestad de conceder o negar estos días tomando en cuenta en todo momento que no sufra menoscabo la buena marcha de la prestación de los servicios a los asegurados y pacientes.