Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud: SISSS, SINTRASAS, AESS, UNTRAPP, SITRAHOSGUA, ANEP, SINASS, SITEPP, ASNISS, UNHEA, SIFUPCR
San José, 18 de enero de 2021 FECTSALUD-2021-021
CARTA ABIERTA
Señor
Luis Gerardo Chavarría Vega
Coordinador BUSSCO y Secretario General UNDECA
Asunto: Aclaración de posición de FECTSALUD, ante el nombramiento pro tempore de la Sra. Martha Elena Rodríguez González, como Representante de los Trabajadores en la Junta Directiva de la CCSS.
Estimado Señor: Reciba un atento saludo.
El pasado 05-01-2021, el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria 0141, nombro pro tempore a la Sra. Martha Elena Rodríguez González, corno Representante de los Trabajadores en la Junta Directiva de la CCSS, lo anterior ante el lamentable deceso del compañero Dr. Mar. Devandas Breves (qdDgt); inclaudicable y reconocido luchador social de nuestro país.
Las organizaciones integrantes de FECTSALUD, de ninguna manera y en ningún momento hemos cuestionado la figura de la compañera Martha Rodríguez en la Junta Directiva de la Caja; y mucho menos por su condición de ser mujer.
Todo lo contrario, le reconocemos su arnplia trayectoria sindical y su conocimiento y experiencia en los diferentes foros y luchas reivindicativas en defensa de los trabajadores de la Caja y del pais, que hemos dado de manera conjunta.
Más aún, la Sra. Rodríguez González conoce de la alta estima y aprecio personal que nos une a la gran mayoría; así como el respeto a decisiones que a veces no compartimos, como su reciente participación junto al BUSSCO y otras organizaciones sindicales en las Mesas Multisectoriales del Gobierno, en las que cada quien decide o no participar en consecuencia con la autonomía que nos ampara a los sindicatos.
En este sentido, queremos aclarar y dejar establecido, que el recurso de impugnación que se interpuso ante el Consejo de Gobierno, no obedece para nada a razones rnisógenas; sino que se fundamenta entre otros en los siguientes motivos:
1- El acuerdo unilateral del Consejo de Gobierno se hizo de forma ilegal y arbitraria, sin convocar de previo a los sindicatos según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja; mecanismo que aplica tanto para nombrar miembros titulares como suplentes, así refrendado por el criterio emitido por la Procuraduría General de la República C-013-2002 de fecha 14-01-02, remitido al Dr. Rodolfo Piza Rocafort, en su calidad de presidente Ejecutivo de la CCSS, en ese momento.
2- El artículo 7 de la Ley Constitutiva de la CCSS, que dispone quienes pueden ser miembros directivos de la Junta Directiva de la CCSS, en su inciso b), punto 1 establece: «b) No podrán formar parte de ella: 1. Los miembros o empleados de los supremos poderes ni los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social» (así reformado en el artículo 3 de la Ley N°6914 del 28-11-83).
Queda claro entonces que no es que FECTSALUD se oponga a que un funcionario de la CCSS (hombre o mujer) pueda acceder a ser directivo de la Caja, sino más bien, el impedimento es que está prohibido por Ley.
Esperarnos que con la presente haya quedado aclarada nuestra posición en esta situación, y quedamos abiertos a un proceso unitario de elección, y en las luchas laborales y sociales que se avecinan, tales como la Ley de Ernpleo Público y el proyecto de convenio de empréstito con el FMI, que de forma autoritaria pretende irnponerle el Gobiemo a los costarricenses.
Fraternalmente; Por FECTSALUD/ Miguel Gustavo Ruíz Salas
C/C Trabajador. CCSS
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