Las Comisiones de Relaciones Laborales son organismos recomendativos y se han creado con el fin de promover la paz laboral y reconocer distintos conflictos individuales y colectivos que se dan en cada centro de trabajo.
REPRESENTANTES SIFUPCR
COMISIÓN RELACIONES LABORALES CCSS
Comisión Local de Relaciones Laborales Área de Salud Coronado
Titular
Alexandra Wong Conejo
Suplente 1
Olman Bolaños Vargas
Suplente 2
Rolando Pereira León
Comisión Local de Relaciones Laborales Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega
Titular
Braulio Gonzáles Barahona
Suplente 1
Angie Cubero Rodríguez
Suplente 2
Andrés Anchía Víquez
Comisión Local de Relaciones Laborales Regional Sucursal Huetar Norte
Titular
Lic. Marcos Jiménez Solís
Suplente 1
Licda. Marielos Vindas Mora
Suplente 2
Lic. William Villalta Villarreal
Artículo 90: Competencia de las Comisiones de Relaciones Laborales
Las Comisiones de Relaciones Laborales son organismos recomendativos en los asuntos que sean sometidos a su consideración. Su funcionamiento es independiente de la Junta Nacional de Relaciones Laborales.
Son atribuciones de las comisiones:
1. Intervenir conciliatoriamente en los diferendos individuales y colectivos que se susciten entre la Administración, Dirección y Jefaturas, y sus trabajadores.
2. Pronunciarse sobre las siguientes cuestiones laborales en primera instancia.
a. Sanciones disciplinarias tales como: despidos, suspensiones hasta dos días sin goce salarial y amonestaciones escritas.
b. Propuestas de responsabilidad patrimonial.
c. Conceder audiencia y recibir la prueba para mejor resolver ante gestión de la parte interesada (trabajador o jefatura) en los procedimientos disciplinarios y reclamaciones no disciplinarias que se conozcan en su seno.
d. Promover el mejoramiento de las relaciones obrero patronal.
Los interesados deberán haber agotado previamente las instancias administrativas correspondientes, antes de someter cualquier asunto a la Comisión de Relaciones Laborales. Ningún caso podrá permanecer más de un mes en esta instancia, en los términos que señala el artículo 89 de este documento.