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Así debe ser el procedimiento para la asignación del tiempo extraordinario en la CCSS
Se deben respetar los acuerdos.
Los acuerdos estipulados en la circular GG-2391-2019 y es de acatamiento obligatorio.
El procedimiento debe ejecutarse sin discriminación alguna, en razón de su categoría o cargo.
1.- Funcionarios del servicio que cumplen con el perfil del puesto y en el caso de Farmacia y Microbiología los que cumplen con el criterio técnico definido.
2.- Funcionarios del servicio con categorías inferiores o superiores.
3.- Funcionarios con perfiles similares o categorías superiores, que hayan realizado tiempo extraordinario en el servicio y que sean tanto de la unidad como de otros establecimientos de salud.
4.- Funcionarios del servicio que ostentan cargo de jefatura.
5.- Agotada la lista anterior, cuando no exista oferta disponible se autoriza la publicación en el portal de Recursos Humanos o en la web master, para que funcionarios de otros centros que no han realizado tiempo extraordinario en el servicio colaboren con la labor, siempre y cuando cuenten con los requisitos del puesto.
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