Conferencia sobre tercerización (privatización) de servicios de Salud, expositor: Dr. Mario Devandas Brenes, lugar: auditorio Siprocimeca.
La Junta Directiva de la Caja pretende reformar el reglamento para profundizar la privatización del primer nivel, EBAIS y Áreas de Salud. Los sindicatos, comunidades y otros sectores de la sociedad civil debemos organizarnos para la defensa de la salud pública.
Servicios de terceros
1. Con fundamento y motivación en las consideraciones precedentes esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente: 1. La contratación de servicios médicos por terceros es viable siempre que se cuente con los estudios que determinen la inviabilidad, y sea declarada por el Máximo Órgano Institucional de conformidad con lo regulado en el artículo lº del Reglamento para la Contratación de Servicios Médicos Especializados por Medio de Terceros, y por supuesto con la debida autorización por parte de la Contraloría General de la República.
2. Si para efectos de realizar una nueva contratación la Administración determina que no hay inviabilidad, (al igual que en el año 2016), no podría realizarse la contratación a falta de este requisito, ya que disponer lo contrario, sería desaplicar el Reglamento comentado para un caso concreto, contraviniendo lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 13 que establece el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, siendo lo procedente, proceder a la institucionalización de los servicios en el tanto se tengan los estudios (técnicos, administrativos, financieros) que acrediten fue la Institución puede asumir la prestación de los servicios de salud; en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad. Suscriben atentamente, Lic. Gilbert Alfaro Morales Director jurídico c/ Rango de Subgerente, Licda. Mariana Ovares Aguilar, Lic. Olger Eduardo Castro Pérez Jefe a.i. Área de Gestión Técnica Asesoría Jurídica Estudio y redacción.
– a) Servicios de Atención Médica Quirúrgica Especializada: Es aquel conjunto de actividades provistas por un profesional o equipo médico especializado, que por el grado de complejidad del problema de salud que se trate, requieren un conocimiento, entrenamiento, experiencia y destreza calificadas para la resolución o atención de casos específicos. (Ejemplo: oftalmología, otorinolaringologia, radioterapia, quimioterapia, cirugía ambulatoria, cirugía mayor ambulatoria y otros de naturaleza similar).
– b) Servicios de Atención Integral a la Salud: Conjunto de actividades que se desarrollan para la administración y prestación de servicios integrales de salud de un primer nivel de atención en Áreas de Salud y ÉBAIS, de acuerdo con el modelo de atención integral en salud, normativa y política institucional vigente, que comprende un paquete básico de prestaciones en salud en temas de promoción, prevención, curación y rehabilitación. (Ejemplo: Los servicios integrales de salud brindados por proveedores externos).
*Reglamento*
– La compra de los servicios médicos o de salud a terceros deberá, en todo caso, ser temporal, excepcional y contar con la previa declaratoria de inviabilidad de
conformidad con lo señalado en el artículo anterior.
– Previamente, deberá diagnosticarse el requerimiento del servicio para resguardar de la mejor forma, la vida a la salud de los pacientes. De inmediato, la Junta Directiva, a propuesta de la Gerencia de la División Médica y en el menor plazo posterior deberá adoptar las medidas ejecutivas y de planificación que aseguren la prestación del servicio por parte de la institución, en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad. Será responsabilidad del director del centro de trabajo respectivo ejecutar las medidas acordadas por la Junta Directiva para asegurar la prestación del servicio por parte de la CCSS.
Toda las contrataciones deberá contar con la debida justificación.
San José, Costa Rica, martes 21 de enero del 2020.
¡SIFUPCR no dejará de luchar!
Fortalezcamos y defendamos nuestros derechos.
Solicita más información al correo: [email protected]
AFILIACIÓN EN LÍNEA: https://sifupcr.org/ Facebook: Sifupcr Costa Rica
• Teléfono: 2256-2686
• Visite nuestra página y AFÍLIATE en línea: https://sifupcr.org
• Facebook: Sifupcr Costa Rica
• E-mails: [email protected]; [email protected]
• Distrito el Carmen entre Avenida 12-14, Calle 5. San José, Costa Rica.