Con el proyecto de ley 21.182 en la práctica violenta el precepto constitucional de la jornada máxima de ocho horas diarias, para un total de 48 horas semanales, a razón de ocho horas diarias para un total de seis días de trabajo, con uno de descanso.
La jornada de 8 horas, lograda en Costa Rica desde diciembre de 1920, así establecida, en 1943, en la Constitución de 1871, entonces vigente, y en el Código de Trabajo de 1943, y en la Constitución actual de 1949, permite el pago de jornadas extras, hasta de 4 horas diarias, con un pago adicional del 50% del valor de cada hora ordinaria.
Con el proyecto de ley 21.182 se pretende eliminar el pago extra de la jornada, aduciendo la parte patronal, y de legisladores que la aprobaron, en primer debate, que se contemplan las 48 horas semanales, pero de manera concentrada. Con ello se elimina el pago de horas extras, se abarata la mano de obra y se reducen costos de producción, en salarios para las empresas.
El día de hoy martes 14 de noviembre la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) declaró inconstitucional el proyecto de ley 21.182 que pretendía instaurar en el país las jornadas 4×3. Dicha jornada extensiva a 12 horas diarias que afectaría la vida del trabajador y de su familia.