ASUNTO: SOLICITUD DE CONSIDERACIÓN ESPECIAL
Muy respetados integrantes de Junta Directiva CCSS, sirvan recibir cordial y atento saludo.
En lo que corren estos decenios del actual siglo XXI, los costarricenses hemos sido sujetos de grandes transformaciones y de paso arrebatamientos de nuestras mejores condiciones sociales, políticas y financieras.
Hoy viernes 10 de marzo del año 2023 por mandato, entra en rigor la vigencia de la nueva Ley Marco de Empleo Público (No. 10159) y su correspondiente reglamento. Anteriormente rige la Ley No. 9635 disque Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y en su parte media la suscripción en compromiso de Gobierno con entidades Financieras Multinacionales.
FECTSALUD-0157-2023
10 de marzo de 2023
Señores (as)
JUNTA DIRECTIVA.
C.C.S.S.
Las mismas, han arrojado grandes sacrificios a nuestra Población Económicamente Activa, con resultados que condicionan capacidades adquisitivas y de la misma sobrevivencia. En caso de servidores públicos aunado a los perjuicios económicos y sociales, se le atribuyen desprestigios, limitaciones y desde luego subvaloraciones en el ejercicio de su prestación productiva de servicios, sean especializados o técnicos, etc. Es decir, estas y otras leyes sancionadas resultan un total desestimulo y ahora estancamientos de aquella progresividad económica y social.
En nuestro caso, sabemos que nuestra Caja Costarricense de Seguro Social, nace mediante Ley
No.17 en el año 1941. Con su surgimiento y desconocimiento de lo que sería hoy nuestro Modelo Asistencial de Salud y Pensiones, dicha ley recibe gran oposición de sectores influyentes de esa época; tal es el caso de los Profesionales Médicos, que manifestaban su oposición, por cuanto el mercado de la Salud de esa década se tenía expresamente en Consultorios Privados y Organizaciones de Bien Social.
Superada esa etapa opositora, habiendo al menos consenso de aceptación, la Caja entra en funciones en el año 1943. Parte de lo prometido en aras de ese consenso, radicó en la oferta de trabajo para nuestro Seguro Social en condiciones superiores y mejores respecto del mercado laboral de esos años, así pudo la Caja abrir sus puertas y dar funcionalidad al Seguro Social.
REITERAMOS NUESTRO SEGURO SOCIAL OFRECIO MEJORES Y MAS ATRACTIVOS SALARIOS Y PUESTOS DE TRABAJO PARA EXPANDER EL SEGURO SOCIAL EN COSTA RICA.
Otro dato histórico importante, fue la ratificación de las GARANTIAS SOCIALES, contenidas desde el año 1949, por lo que Costa Rica marca diferencia con otras naciones, incluso las llamadas desarrolladas o potencia.
Es inaceptable que, se legisle políticamente con compromisos extraños e imponentes, como lo convenido con OCDE, Bancos Internacionales y otros, para arrebatar esas nuestras Garantías Sociales y abocarse políticamente en deteriorar, minimizar nuestras grandes instituciones de desarrollo y más lamentable la tendencia de revertir con traslados la institucionalidad nacional en nuestras empresas e instituciones para darlas a manos terceras privadas.
Tanto la Ley de Protección al Trabajador (estafa de fondos laborales), la Ley de “Fortalecimiento de las Finanzas” conocida como “combo fiscal” y en corolario la ley Marco de Empleo Público, son las herramientas (entre otras figuras) creadas e impuestas al deterioro País. Creadas para desestimular los grupos ocupacionales en especial demeritando la excelencia de nuestros Profesionales y Especialistas, para así dar mínimos servicios y baja calidad a nuestra sociedad.
Nos preocupa, el éxodo y la triste terminación de vínculos de contratos de trabajo, de muchos Profesionales, Especialistas y Técnicos en la diversidad funcional que requiere nuestro desarrollo país e institucional.
La Caja Costarricense de Seguro Social, no es cualquier institución, es la Emblemática y Gran Institución amada por los costarricenses. En su dinámica ha demostrado en su capacidad instalada gran solvencia y garantía de prestación de servicios de calidad y calidez, teniendo una Nómina Salarial abultada de 600 categorías salariales en una suma de más de 63.000 funcionarios, competentes y comprometidos. Lo logra de su gran mecanismo de Administración y Gestión de su propio Recurso Humano, mismo respetado por tiempos de parte de la Dirección de Servicio Civil y no requirió intromisión de otras fuentes definidoras de empleo.
Condenar a la Caja de esas nefastas exigencias contenidas de la Ley No.9635 y la actual No.10159, irrespetando principios constitucionales y legitimados en Derecho, que violan su autonomía especial, la condenan al sometimiento en todo aspecto. De paso las exigencias de dichas leyes, desde luego vinieron y seguirán causando desestimulo, desinterés y desligamiento de la excelencia productiva laboral en CCSS y al final el mayor daño a los costarricenses en su atención de Salud.
Nos oponemos a esas imposiciones de congelamiento salarial, de no reconocimiento de pluses obtenidos en derecho, de esa tendencia de limitar anualidades y fijaciones absurdas de salarios globales estacionados por varios años.
Les instamos muy respetuosamente, señores y señoras de Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en analizar y conforme facultades y potestades rendir declaratoria de EXCLUIRSE Y APARTARSE DE ESTAS NEFASTAS LEYES, dado que Constitucionalmente tiene un FUERO PROTECTOR LA AUTONOMIA ESPECIAL QUE GOZA LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Desde luego pedimos se reconozca la capacidad instalada que define su proceso de contratación, requisitos y descriptivas ya conocidas.
Agradecemos de antemano su valiosa atención y respuesta como corresponde. Sin otro particular se suscribe muy cordialmente.
PARA NOTIFICACIONES AL CORREO: [email protected]
Oscar Gerardo Cruz Morales
Vice-Presidente
FECTSALUD
CC. Licda. Marta Esquivel Rodríguez – Presidencia Ejecutiva – C.C.S.S.
Doctor Randall Álvarez Juárez – Gerencia Médica – C.C.S.S.
MBA. Vilma Campos Gómez – Gerencia Administrativa – C.C.S.S.
Centrales Sindicales
Comité Ejecutivo de FECTSALUD
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