El Sindicato de Funcionarios Públicos y Privados de Costa Rica (SIFUPCR) al amparo de nuestros afiliados de la Municipalidad de Alajuela. SIFUPCR brinda respaldo en el plano propiamente legal plasmado en el Código de Trabajo, artículo 69 inciso c) estipula como obligaciones de los patronos “Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra…”. También el inciso i) del ordinal 70 de ese cuerpo normativo dispone que queda absolutamente prohibido a los patronos “Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la Ley.” El sindicato vigilará porque los derechos fundamentales que tienen los trabajadores sean respetados, por lo que llevaremos el caso a las instancias oportunas y así sean cumplidos sus derechos laborales.
Costa Rica, Alajuela, noviembre de 2020.
El Sindicato que SÍ sabe conciliar en beneficio de los trabajadores
Sindicato SIFUPCR siempre en defensa de sus afiliados
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