El Licenciado Óscar Gerardo Cruz Morales Secretario General del Sindicato de Funcionarios Públicos y Privados de Costa Rica (SIFUPCR) y Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores Públicos (FENOTRAP), acudió a la Sala Constitucional considerando que un acto u omisión a los derechos fundamentales que en su favor estipulan la Constitución Política o los Tratados Internacionales aprobados por Costa Rica que se encuentra regulado en los artículos 29 al 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Dicho Recurso se interpone por la instalación de cámaras de vigilancia en el departamento de farmacia del Área de Salud de Coronado, esto sin previo aviso de la jefatura.
_*- La resolución N° 17-013099-0007-CO de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dio la razón a la Caja Costarricense de Seguro Social. El Sindicato SIFUPCR que acudió a la vía del amparo ha encontrado vicios en los actos jurídicos que son sustanciales o de forma, los que radican en la falta de buena fe. Por lo tanto, SIFUPCR acudirá a otras instancias legales.
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